Medidas disciplinarias Puestos de Bolsa

Puestos de la Bolsa autorizados por la BNV con Medidas disciplinarias

  • ALDESA VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
    Gerente General:
    Juan Carlos Herrera Raven
    Medidas disciplinarias:

    Multa ¢90.654.202,00
    Multa ¢8.620.000,00
    Multa ¢8.924.000,00

    Fundamento legal:
    Art. 157 inciso 6 de LRMV
    Art. 158 inciso 2 de LRMV
    Art. 161 numeral 162 de LRMV
    Art. 20 Reglamento Gestión de Riesgos

  • BCR VALORES, S. A.
    Gerente General:
    Vanessa Olivares Bonilla
    Página web:
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-3285 de SUGEVAL, del 09/11/2017 y resolución final del CONASSIF de sesión 1454-2018 art. 14 del 23/10/2018, se acordó:
    A) Declararlo responsable de incumplir el deber de perfilar a los inversionistas previo a sus inversiones por lo que se impone una multa de 1 salario base de ¢360.600.
    B) Declararlo responsable de incumplir el deber de información al no haber entregado información relevante, por lo que se le impone una multa de 200 salarios base de ¢72.120.000.
    C) Declararlo responsable de incumplir el deber de actuar con cuidado y diligencia en el servicio de asesoría contratado, por lo que se le impone una multa de ¢72.120.000.

    ** Mediante resolución SGV-R-3073 de SUGEVAL, de las 15:00 horas del 18/09/2015, y resolución final del CONASSIF, art. 11, acta de la sesión 1440-2018, celebrada el 28/08/2018, se acordó:
    A) Declarar al puesto de bolsa responsable por ejercer servicio de asesoría sin cuidado y diligencia debidos, al poner en conocimiento de una inversionista una nota estructurada que no era acorde con su perfil, en violación a lo dispuesto en los artículos 108 y 157 inciso 19 de LRMV, lo que conforme al artículo 158 inciso 3 de LRMV constituye falta muy grave, se sanciona con una multa de 200 salarios base, correspondiente a ¢42,120,000.00 (cuarenta y dos millones ciento veinte mil colones).

    ** Mediante resolución SGV-R-2324 de SUGEVAL, de las 14:00 horas del 14/09/2010, SGV-R-2381, de las 11:00 horas del 11 de enero del 2011 y resolución final del CONASSIF Sesión 1016-2012, art. 14 del 04 /12/2012, se acordó:
    A) Declarar al Puesto de Bolsa responsable de no observar el deber de diligencia y cumplimiento de instrucciones del cliente establecido en el artículo 108 de LRMV, falta muy grave conforme al inciso 29 del artículo 157 de LRMV, por lo que se sanciona con multa equivalente a 200 salarios base correspondiente a ¢45.400.000, 00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos).

  • CITI VALORES ACCIVAL, S. A.
    Gerente General:
    Ramón Ricardo Hasbun Palma
    Página web:
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-2612 de SUGEVAL, de 12:00 horas del 16/02/2012 y resolución final del CONASSIF art. 11 de Sesión Ordinaria 1101-2014, del 8/04/2014, se acordó declarar a puesto de bolsa responsable de:
    A) Incumplir deber de actuar diligentemente en relación con operaciones de clientes, conforme art. 108 en relación con 157 inc. 29) y 158 inc. 3) LRMV falta muy grave, multa 200 salarios base: ¢53.800.000,00 (cincuenta y tres millones ochocientos mil colones exactos).
    B) No cumplir con deber de información a clientes, conforme al art. 109 en relación con 157 inc. 5) y 158 inc. 3) LRMV, falta muy grave, multa 200 salarios base: ¢53.800.000,00 (cincuenta y tres millones ochocientos mil colones exactos).
    C) No cumplir con normativa de art. 18 del Reglamento de Custodia y el art. 13 del Acuerdo SGV-A-130, conforme a los art. 161 y 162 inciso b) de LRMV, falta leve, multa de 20 salarios base: ¢5.380.000,00 (cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos).

  • INS VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
    Gerente General:
    Freddy Quesada Miranda
    Página web:
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-2656 de SUGEVAL de las 9:30 horas del 12-06-2012, SUGEVAL revocó parcialmente la resolución, SGV-R-2592, de las 9:00 horas del 4-01-2012 y resolución final del CONASSIF art. 13 del acta de sesión 993-2012 del 4-09-2012, se acordó:
    A) Declarar a INS Valores responsable de haber llevado durante los años 2005 a 2007 los registros contables con vicios o irregularidades que infringen Normas Contables Internacionales No. 1, 8 y 18, aprobadas por CONASSIF desde 2002, lo que constituye infracción leve según artículos 161 en relación con 162 y 164 de LRMV que se sanciona con multa de 19 salarios base que asciende a la suma de ¢4.001.400 (cuatro millones un mil cuatrocientos colones)

  • LAFISE VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
    Gerente General:
    María Gabriela Moreira Badilla
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-3314 de SUGEVAL, del 26/02/2018 y resolución final del CONASSIF sesión 1475-2019 (art. 14 del acta), del 22/01/2019, acordó declarar puesto de bolsa responsable por:
    A) Incumplimiento de cuidado y diligencia, no cumplir con operaciones para las que estaban destinados recursos (participaciones en fondos) al liquidar participaciones sin contar con instrucción de inversionista. Conforme art. 157 inc. 29) en relación con 158 inc. 3 LRMV multa de 200 salarios base: ¢53.960.000 (cincuenta y tres millones novecientos sesenta mil colones).
    B) Incumplimiento de deber de suministrar toda la información disponible según art. 109 LRMV, omisión entrega del estado de cuenta correspondiente a junio del 2009, al mismo tiempo que cliente recibe información incorrecta por parte de agente de bolsa. Conforme art. 157 inc. 5) en relación con 158, inciso 3) LRMV corresponde multa por 200 salarios base: ¢53.960.000 (cincuenta y tres millones novecientos sesenta mil colones)

    ** Mediante resolución SGV-R-2636 de SUGEVAL de 10:15 horas de 20/04/2012 y resolución final de CONASSIF acuerdo No.12 Sesión 1023-2013 del 22/01/2013, se acordó sancionar a puesto de bolsa por:
    A) No haber comunicado a algunos clientes el alcance de vinculación con Lafise Securities, art. 109 en relación 157 inc. 5 y 158 inc. 3 LRMV, multa de 200 salarios base: cuarenta y dos millones ciento veinte mil colones.
    B) No haber contado con autorización de algunos clientes para adquisición de participaciones en fondos de inv., art. 108 en relación 157 inc. 29) LRMV, multa de 200 salarios base: cuarenta y dos millones ciento veinte mil colones
    C) No haber remitido reporte a Bolsa y Superintendencia de varias transacciones efectuadas en mercado intencional, Normas Generales para la Administración de Carteras, secc. ll puntos 1 y 2 y secc. III, infracción leve, art. 161 LRMV, multa de 20 salarios base: cuatro millones quinientos cuarenta mil colones

  • MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA PUESTO DE BOLSA, S. A.
    Gerente General:
    Cristina Masis Cuevillas
    Página web:
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-2663 de SUGEVAL, de las 9:30 horas del 29/06/2012 y resolución final del CONASSIF art. 14 Sesión 1097-2014, del 18/03/2014, se acordó:
    A) Declarar a Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S.A. responsable por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de uno de sus clientes sin contar con las órdenes de transacción o instrucciones correspondientes, en una violación a lo dispuesto en el artículo 108 de la LRMV, lo que constituye una infracción muy grave, según lo señalado en el artículo 157 inciso 29) LRMV, cuya sanción, según el inciso 3) del numeral 158 de la Ley, corresponde a la imposición de una multa de 200 salarios base por la suma de ¢42.120.000, 00 (cuarenta y dos millones ciento veinte mil colones).

    ** Mediante resolución SGV-R-1999 de SUGEVAL de las 16:00 horas del 29/01/2009 y resolución final del CONASSIF Sesión 786-2009, Artículo 13, celebrada el 12/06/2009, se acordó:
    A) Declarar al Puesto de Bolsa responsable por ofrecimiento público no autorizado de valores, lo cual constituye infracción leve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 LRMV, en relación con los artículos 2 de la LRMV y los artículos 5 y 6, inciso a) ROP, se impone multa de 20 salarios base, corresponde a la suma de ¢4.212.000,00 (cuatro millones doscientos doce mil colones).
    B) Ordenar eliminar de su página web toda referencia a productos financieros específicos que pueda ser interpretada como una oferta de compra o venta de valores, evitando en adelante cualquier tipo de ofrecimiento expreso o implícito por ese medio o cualquier otro medio de comunicación colectiva de productos financieros que no se encuentren autorizados para oferta pública.

  • POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA, S. A.
    Gerente General:
    Mónica Ulate Murillo
    Página web:
    Medidas disciplinarias:

    ** Mediante resolución SGV-R-2471 de SUGEVAL, de las 9:00 horas del 11/07/2011 y resolución final del CONASSIF Sesión 1008- 2012 (Art. 10), celebrada el 23/10/2012, se acordó:
    A) Declarar a Popular Valores Puesto de Bolsa S.A., responsable de no entregar oportunamente a un cliente los estados de cuenta y las boletas de las operaciones, en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 109 de la LRMV, por lo que se impuso la sanción de 200 salarios base, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 inciso 5) LRMV, el monto de la multa ascendió a 45.400.000 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil colones exactos).

    ** Mediante resolución SGV-R-2382 de SUGEVAL de las 10:00 horas del 12/01/2011 y resolución final de CONASSIF sesión 1015-2012 celebrada el 30/11/2012, art. 6, se declaró al puesto de bolsa responsable de:
    A) Violar deberes de información para el cliente según art. 109 de LRMV, infracción muy grave según art. 157 inc. 5) LRMV, y conforme a art. 158 inc. 3) se impuso multa de 200 salarios base correspondiente a ¢45.400.000 (cuarenta millones cuatrocientos mil colones).
    B) Violar lo dispuesto en Normas Generales para la Administración de Carteras, secc. ll puntos 1 y 2 y secc. III, lo que constituye infracción leve, de conformidad con art. 161 LRMV y conforme a art. 162 inc. b) LRMV, esta falta se sancionó con una multa de 20 veces el salario base correspondiente a ¢4.540.000 (cuatro millones quinientos cuarenta mil colones).

    ** Mediante Resolución SGV-R-1877 de SUGEVAL, de las 11:00 horas del 11/06/2008 y resolución final de CONASSIF sesión 940-2011, art. 11 del 11/10/2011, se acordó:
    A) Declarar a Popular Valores, Puesto de Bolsa, S.A., responsable del incumplimiento a los deberes de información establecidos en el artículo 109 LRMV en relación con el art. 157 inc. 5) de LRMV, se impuso como sanción, una multa de 200 salarios base, correspondiente a la suma de ¢36.920.000 (treinta y seis millones novecientos veinte mil colones).